Orden SND/402/2020, de 10 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 12 de mayo de 2020
En pocas palabras
Permite que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios autorice la fabricación de antisépticos para piel sana con digluconato de clorhexidina comprado a proveedores que no están en la lista de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. La sustancia debe cumplir las especificaciones de la Farmacopea Europea.
Qué cambia
Facilita que haya más materia prima disponible para fabricar estos antisépticos durante la crisis del COVID-19. Afecta a los fabricantes de antisépticos y a quienes los usan, como hospitales y población general.
- A quién afecta
- fabricantes de antisépticos · proveedores de digluconato de clorhexidina · hospitales · profesionales sanitarios · población general
- Cifras
- plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo
- Sanidad y salud pública
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En el artículo 4.3 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se habilita a las autoridades competentes delegadas para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 13.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada competente, puede impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado con los productos necesarios para la protección de la salud pública. En este mismo sentido, el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que durante la duración del estado de alarma se podrán ordenar medidas encaminadas a impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.
Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 existe, a día de hoy, una gran demanda en el mercado de antisépticos para la piel sana, tanto por la población en general como en el ámbito hospitalario, por su eficacia en la desinfección y la prevención de posibles contagios.
Los antisépticos para la piel sana son biocidas clasificados como tipo de producto 1: Biocidas para la higiene humana, conforme al Anexo V del Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y uso de los biocidas.
Entre las sustancias activas biocidas que pueden emplearse para la fabricación de antisépticos de piel sana se encuentra el digluconato de clorhexidina (CAS: 18472-51-0). Esta sustancia está en periodo de revisión, conforme al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y uso de los biocidas, estando su comercialización como biocida regulada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y de acuerdo al artículo 89 del citado Reglamento.