Real Decreto 368/2020, de 11 de febrero, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Base Jaime I y su Campo de Maniobras y Tiro", en la provincia de Valencia.
Ministerio de Defensa · 11 de mayo de 2020
En pocas palabras
Declara zona de interés para la Defensa Nacional una superficie de 585,05 hectáreas en el término municipal de Bétera (Valencia), donde se ubica la Base Jaime I y su campo de maniobras y tiro. En esa zona los intereses de la Defensa Nacional se consideran prioritarios.
Qué cambia
Cualquier regulación, obra, cambio de propiedad o cesión de aprovechamientos en esa zona requiere autorización previa del Ministerio de Defensa. Afecta a quienes sean propietarios de terrenos o promuevan actuaciones dentro del perímetro delimitado.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en la zona declarada · entidades públicas y privadas que promuevan obras en la zona · personas o entidades que quieran transmitir derechos reales sobre esos terrenos · titulares de aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos en la zona · Ayuntamiento de Bétera y otras administraciones que regulen u ordenen el suelo en la zona
- Cifras
- superficie declarada: 585,05 hectáreas
- término municipal afectado: Bétera, provincia de Valencia
- coordenadas del perímetro: 56 puntos en UTM 30, ETRS89
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las zonas de interés para la Defensa Nacional aparecen contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene precisando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de determinadas instalaciones militares consideradas fundamentales para el Ejército de Tierra, que constituyen instalaciones permanentes de instrucción y adiestramiento operativo por unidades de las Fuerzas Armadas; todo ello para, en primer lugar, asegurar plenamente el libre desarrollo de los cometidos asignados a las unidades del Ejército de Tierra y a las Fuerzas Armadas que se derivan de la defensa del territorio nacional y, en segundo lugar, garantizar el cumplimiento de los objetivos derivados del adiestramiento, que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona de terreno comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, ubicada en el término municipal de Bétera, provincia de Valencia.
La figura de las zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que la define como extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.
La declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.
Su desarrollo reglamentario se encuentra aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la extensión de terreno comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto en la provincia de Valencia.