Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Cortes Generales · 9 de mayo de 2020
En pocas palabras
El Congreso autoriza prorrogar el estado de alarma por el COVID-19 desde las 00:00 del 10 de mayo hasta las 00:00 del 24 de mayo de 2020. La prórroga mantiene las condiciones del Real Decreto 463/2020 y permite avanzar o retroceder en la desescalada según los indicadores sanitarios.
Qué cambia
Durante esas dos semanas se mantienen las medidas de contención del estado de alarma y se permite a las personas desplazarse por su provincia, isla o unidad territorial de referencia, con excepciones justificadas. El Ministerio de Sanidad puede decidir la progresión o regresión de las medidas en cada territorio.
- A quién afecta
- población general · personas que deben desplazarse por motivos sanitarios, laborales o familiares · comunidades autónomas · municipios enclave · ciudadanos que votan en elecciones autonómicas
- Cifras
- prórroga: desde las 00:00 del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 del 24 de mayo de 2020
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los siguientes términos:
Primero.
Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
Tercero.
La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.
Cuarto.
En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Quinto.
Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.