Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1478-2020, respecto del artículo 153.1 LOREG, en relación con los artículos 53 y 50.4 LOREG y artículos 34 y 39 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 25.1 CE.
Tribunal Constitucional · 8 de mayo de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en relación con otros artículos de esa ley y de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966. Se cuestiona si esas normas vulneran los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si esas normas electorales y de prensa son conformes a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento del Tribunal Supremo pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en el plazo de quince días desde la publicación.
- A quién afecta
- partes en el procedimiento del Tribunal Supremo · personas y entidades afectadas por las normas electorales y de prensa cuestionadas
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo de 2020, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1478-2020, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el recurso núm. 246-2018, respecto del artículo 153.1 LOREG, en relación con los artículos 53 y 50.4 LOREG y artículos 34 y 39 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 25.1 CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 246-2018, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2020.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.