Resolución de 2 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de la convocatoria para 2020 del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA).
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 6 de mayo de 2020
En pocas palabras
Acuerda seguir tramitando la convocatoria de 2020 de las ayudas del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA), pese a la suspensión de plazos del estado de alarma por la COVID-19. Estas ayudas van a operadores de telecomunicaciones para llevar redes de muy alta velocidad a zonas rurales sin cobertura.
Qué cambia
La convocatoria de ayudas para 2020 no queda paralizada por el estado de alarma y sigue su curso. Los operadores de telecomunicaciones podrán optar antes a financiación para desplegar redes de al menos 300 Mbps en zonas rurales y dispersas.
- A quién afecta
- operadores de telecomunicaciones · personas que viven en zonas rurales y dispersas sin cobertura de muy alta velocidad
- Cifras
- velocidad mínima de los servicios: al menos 300 Mbps
- población objetivo de la cobertura: el último 10% de la población
- plazo sin previsión de despliegue por otros operadores: próximos 3 años
- aumento del tráfico en las redes de telecomunicaciones en los primeros días del estado de alarma: aproximadamente un 80%
- Digitalización y telecomunicaciones
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, en los apartados 3 y 4 de la citada disposición se reconoce la posibilidad de exceptuar, mediante resolución motivada, tal suspensión en determinados supuestos.
Así, el apartado 4 permite acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o sean imprescindibles para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Precisamente, la protección del interés general justifica la continuación del procedimiento de convocatoria del PEBA-NGA para el año 2020 de las ayudas a operadores de telecomunicaciones para la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, con el objetivo de poder proporcionar cobertura al último diez por ciento de la población que reside en zonas en las que no existe esa cobertura ni está previsto el despliegue de redes de muy alta velocidad en los próximos tres años por parte de ningún operador.
La importancia estratégica de dotar de cobertura de las redes públicas de banda ancha de muy alta velocidad a este último 10% de la población, que generalmente se localiza en las poblaciones más rurales y dispersas de nuestra geografía, en su mayoría pertenecientes a lo que se ha venido conociendo como la España vaciada, ya era reconocida universalmente por todos los agentes sociales y económicos con anterioridad a la nueva situación creada por la COVID-19.
Con la aparición de esta nueva situación, se ha podido comprobar que las nuevas infraestructuras de conectividad de banda ancha de nueva generación desarrolladas en los últimos años han facilitado la continuidad de la actividad económica y social de muchas empresas y entidades, al tiempo que han aliviado la situación de confinamiento de los ciudadanos durante la presente crisis sanitaria de la COVID-19. En los primeros días de vigencia del estado de alerta, las redes de telecomunicaciones vieron incrementado su tráfico en aproximadamente un 80%, sin producirse situaciones de colapso de las redes fijas ni de las móviles de los distintos operadores.
Lamentablemente, las ventajas derivadas de la disponibilidad de una cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad no han podido estar al alcance de ese citado 10% de la población ubicado en las zonas más rurales y dispersas.
Las medidas que se han tenido que adoptar para mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia causada por el COVID-19 han puesto bien patente que la continuidad de esta política pública en favor de impulsar la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps reviste una especial significación en aras de lograr una mayor vertebración social y territorial y poder hacer frente y responder con más instrumentos al reto demográfico.