Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 4 de mayo de 2020
En pocas palabras
Establece cómo pedir el subsidio excepcional por desempleo para personas cuyo contrato temporal de al menos dos meses terminó tras el estado de alarma y que no tienen cotizaciones suficientes. Fija el formulario, el plazo de solicitud y las condiciones para cobrarlo.
Qué cambia
Las personas que hayan terminado un contrato temporal de dos meses o más desde el 15 de marzo de 2020 pueden solicitar un subsidio de un mes. Deben hacerlo por vía telemática o presencial y no recibir otras rentas mínimas.
- A quién afecta
- personas con contrato temporal finalizado desde el 15 de marzo de 2020 · personas sin cotizaciones suficientes para la prestación por desempleo · personas desempleadas no perceptoras de renta mínima o ayuda análoga · empresas que deben remitir el Certificado de Empresa
- Cifras
- duración mínima del contrato temporal: 2 meses
- duración del subsidio: 1 mes
- cuantía del subsidio: 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual
- plazo de solicitud: 1 mes desde el fin de la vigencia del estado de alarma
- fecha de cese involuntario: a partir del 15 de marzo de 2020
- Empleo y trabajo
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha desencadenado nuevas situaciones de necesidad vinculadas a la falta de empleo, encontrándose especialmente afectadas aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal ha finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo. Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.
En su disposición transitoria tercera establece el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
En virtud de las facultades conferidas por la citada disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta las presentes instrucciones:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Segunda. Procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal. Formulario. Plazo.
1. Las personas trabajadoras que pretendan solicitar el subsidio excepcional por desempleo cumplimentarán el formulario de pre solicitud de prestación individual que figura como anexo I de esta Resolución, y que está disponible en la sede electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora a través de la misma sede https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1. La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional.