Orden APA/382/2020, de 28 de abril, por la que se modifica, en relación a la veda del pulpo (Octopus vulgaris), la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de mayo de 2020
En pocas palabras
Modifica el Plan de gestión pesquera del Golfo de Cádiz para fijar una nueva veda temporal de la pesca de pulpo con artes de arrastre de fondo, del 16 de agosto al 15 de septiembre de cada año. Con ello se iguala la parada de la flota de arrastre con la de la pesca artesanal.
Qué cambia
Los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz no podrán pescar pulpo entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre de cada año.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz · flota de pesca artesanal con artes específicos del Golfo de Cádiz · sector pesquero del pulpo del Golfo de Cádiz
- Cifras
- veda de la pesca de pulpo con arrastre de fondo: del 16 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Igualmente, el citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, fija las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera.
Así, la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, regula medidas técnicas adicionales para la pesquería del pulpo, como el establecimiento de vedas temporales de la pesca de pulpo con artes de arrastre de fondo.
Por otra parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía va a modificar la Orden de 25 de abril de 2017, eliminando el periodo de veda de la captura del pulpo (Octopus vulgaris) del 1 de mayo al 15 de junio para adecuar esta parada a la información científica más actualizada, y unificar así el período de veda de agosto a octubre con objeto de respetar el máximo pico reproductivo de la especie.
Con esta orden, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce su potestad reglamentaria al regular la pesquería del pulpo mediante artes específicos y selectivos, ya que cuenta con competencia exclusiva, de acuerdo al artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, al tratarse de una actividad de marisqueo.
Por todo lo anterior, y dado que esta normativa autonómica afecta a los periodos de vedas temporales para la pesca del pulpo, se hace necesario modificar la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, en lo relativo al pulpo (Octopus vulgaris) y homogeneizar así la parada de la flota de pesca artesanal con artes específicos y la parada de la flota de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.