Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Ministerio de Sanidad · 1 de mayo de 2020
En pocas palabras
Permite desplazarse para cuidar y recoger huertos de autoconsumo durante el estado de alarma por COVID-19, siempre que estén en el mismo municipio o en uno vecino. También admite excepciones por necesidad, como alimentar animales o cuando la cosecha es imprescindible para subsistir.
Qué cambia
Las personas con huertos de autoconsumo pueden salir a cuidarlos y recogerlos, con desplazamientos mínimos, individuales y cumpliendo las normas sanitarias. Fuera de los casos de necesidad, el huerto debe estar en el mismo municipio o en uno vecino.
- A quién afecta
- personas con huertos de autoconsumo · personas que cuidan animales · personas con discapacidad · menores · personas mayores
- Cifras
- plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo
- Agricultura, pesca y alimentación
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas, previendo una serie de excepciones, tales como la adquisición de alimentos del párrafo a), el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial en su párrafo c), o la situación de necesidad del párrafo g).
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7.6 del citado real decreto, el Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, se hace necesario dictar una orden para permitir el desplazamiento a los huertos contemplados en la orden, estableciendo una serie de medidas a fin de permitir, en las adecuadas condiciones de seguridad sanitaria, el abastecimiento de productos alimentarios directamente de la producción propia agraria, la recolección y cuidado de la explotación y el cuidado de animales, en las condiciones que se establecen en la orden.
A este respecto, hay que tener en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura considera que la creación de huertos puede mejorar la seguridad alimentaria en distintas formas, principalmente, al proporcionar un acceso directo a una variedad de alimentos nutritivos, al disponer de mayor capacidad de compra por el ahorro en la adquisición de alimentos y gracias a los ingresos obtenidos de la venta de productos del huerto y finalmente proporcionando una reserva de alimentos para los periodos de escasez.