Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 30 de abril de 2020
En pocas palabras
Acuerda continuar los procedimientos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica por clave concertada u otros sistemas válidos, pese a la suspensión general de plazos del estado de alarma por COVID-19. Se justifica por ser indispensable para el funcionamiento básico de los servicios.
Qué cambia
Permite que las Administraciones Públicas sigan tramitando autorizaciones de sistemas de firma electrónica durante el estado de alarma, de modo que los ciudadanos puedan iniciar y completar trámites electrónicos.
- A quién afecta
- Administraciones Públicas · ciudadanos no obligados a relacionarse electrónicamente · interesados en procedimientos administrativos
- Digitalización y telecomunicaciones
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, dispone en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de esta regla general, la propia disposición adicional tercera establece en su apartado cuarto que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
Las medidas y limitaciones obligadas por la declaración de estado de alarma están dificultando sobremanera la realización presencial de trámites administrativos por interesados que, de acuerdo con la normativa vigente, no están obligados a realizarlos electrónicamente. Es por ello que, desde las Administraciones Públicas, deben darse las mayores facilidades a este colectivo para que pueda iniciar y completar electrónicamente los procedimientos.
A este respecto, la Secretaría General de la Administración Digital es competente para la autorización, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de nuevos sistemas de claves concertadas y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido, para la identificación y la firma electrónica del interesado en el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es necesario, por tanto, en aras del buen funcionamiento básico de los servicios, seguir gestionando las autorizaciones de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica que soliciten las Administraciones Públicas y que permitan a los interesados la tramitación electrónica de sus procedimientos aun no siendo sujetos obligados de acuerdo con la normativa vigente.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Primero.
Acordar la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.