Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 29 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica el reglamento que controla la exportación de material de defensa y de doble uso. Añade un nuevo documento de control para verificar el destino y el uso final de la mercancía en ciertas operaciones y cambia el certificado de último destino para agilizar su tramitación.
Qué cambia
Las empresas que exportan material de defensa o de doble uso pueden tener que aportar un documento adicional cuando la operación se someta a control reforzado. Los gobiernos, destinatarios y usuarios finales deberán conocer de antemano que se comprobará el destino y uso de la mercancía.
- A quién afecta
- empresas exportadoras de material de defensa · empresas exportadoras de productos y tecnologías de doble uso · destinatarios y usuarios finales de la mercancía · gobiernos de los países de destino · Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU)
- Política exterior y Unión Europea
- Economía, empresas y consumo
- Defensa
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso tiene la finalidad, recogida en su artículo 1, de contribuir a una mejor regulación del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Con este objetivo, la citada ley prevé en su artículo 4 que las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso se deban someter a previa autorización administrativa y que vayan acompañadas de determinados documentos de control. Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo 4 se señala que «para cada autorización se deberá valorar la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre gobiernos».
Con la finalidad de dar cumplimiento a este artículo de la ley, el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, establece en su artículo 30 los modelos de documentos de control aplicables que, adicionalmente, recoge el anexo VI del mismo.
La presente modificación del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, se lleva a cabo al objeto de intensificar los controles en materia de exportación de material de defensa y otro material en determinados casos y a la necesidad de controlar adecuadamente las exportaciones cuando así lo aconsejen la sensibilidad de la operación y los intereses nacionales.
El órgano habilitado por el artículo 14 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, para informar, con carácter preceptivo y vinculante, las autorizaciones administrativas es la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU). Por tanto, es necesario que se instrumente reglamentariamente la función de este órgano en el establecimiento de mecanismos de seguimiento y verificación referidos a aquellas operaciones en las que se considere que deban ser sometidas a un control adicional.
Estos controles adicionales incluyen mecanismos de verificación en destino, lo que implicará el previo conocimiento de los gobiernos, destinatarios y usuarios finales de la mercancía del hecho de que se va a comprobar su destino y uso. Por ello es adecuado que se incluya un nuevo documento de control que contemple dicha intervención en aquellas operaciones de material de defensa y otro material. El empleo de este documento debe preservar la seguridad jurídica de las empresas implicadas en la transacción.
Por otro lado, se introduce una modificación en la redacción de los documentos emitidos por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, en concreto, en el «certificado de último destino», al objeto de agilizar la tramitación de documentos entre diferentes jurisdicciones.