Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 28 de abril de 2020
En pocas palabras
Fija qué actividades económicas pueden pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses sin interés en el pago de cotizaciones. La moratoria se aplica a empresas y trabajadores por cuenta propia no suspendidos por el estado de alarma, según una lista de códigos CNAE-2009.
Qué cambia
Las empresas y autónomos de las actividades incluidas en la lista pueden solicitar el aplazamiento de sus cotizaciones. Quienes no estén en esos códigos no pueden acogerse a esta moratoria.
- A quién afecta
- empresas de las actividades incluidas en la lista · trabajadores por cuenta propia de esas actividades · peluquerías y centros de belleza · clínicas odontológicas · comercios minoristas de alimentación
- Cifras
- moratoria de seis meses sin interés
- periodo de devengo para empresas: abril a junio de 2020
- periodo de devengo para trabajadores por cuenta propia: mayo a julio de 2020
- 12 códigos CNAE-2009 incluidos
- Pensiones y Seguridad Social
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
En dicho artículo 34 se contienen las normas de procedimiento aplicables a la tramitación de la referida moratoria, remitiéndose únicamente a los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la medida que se establezcan mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
De acuerdo con ello y al objeto de asegurar la efectiva aplicación de esa moratoria se dicta la presente orden ministerial, en la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que su regulación resulta justificada y su alcance es el imprescindible para la consecución del objetivo perseguido, que no es otro que dictar las normas necesarias para poder asegurar la efectiva aplicación de la moratoria prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define y justifica en este preámbulo, y en cumplimiento del principio de eficiencia, su regulación no supone la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas para empresas y trabajadores ni ninguna utilización de recursos públicos.
La presente orden se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.