Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada.
Ministerio del Interior · 25 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite que, durante 2020, los cursos anuales de actualización de los vigilantes de seguridad se hagan solo a distancia, sin parte presencial, manteniendo 20 horas lectivas. También prorroga automáticamente las tarjetas de identidad profesional que caduquen durante el estado de alarma hasta seis meses después de su fin.
Qué cambia
Los vigilantes de seguridad pueden renovar su formación sin acudir a clases presenciales en 2020. Quienes tengan la tarjeta de identidad profesional a punto de caducar mantienen su validez sin trámite durante el estado de alarma y seis meses más.
- A quién afecta
- vigilantes de seguridad · escoltas · personal de seguridad privada · empresas de seguridad privada · centros de formación autorizados
- Cifras
- duración mínima de los cursos de actualización: 20 horas lectivas
- formación presencial exigida con carácter general: al menos el 50 por ciento
- validez de la tarjeta de identidad profesional: 10 años desde su expedición
- prórroga de la tarjeta tras el estado de alarma: hasta seis meses después de su finalización
- Seguridad y emergencias
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que durante el primer semestre del año 2020 no se realicen los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020 de los escoltas, regulados en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
No obstante, existen otros aspectos del régimen jurídico de la seguridad privada que exigen la adopción de medidas excepcionales de carácter temporal como consecuencia de la actual situación de crisis sanitaria, como son los referentes a la formación permanente y a la vigencia de las tarjetas de identidad profesional (TIP) del personal de seguridad privada.
En primer lugar, el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada se ocupa de la formación permanente del personal de seguridad privada, disponiendo que, al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho personal, las empresas de seguridad privada, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas en las que resulte conveniente una mayor especialización. En concreto, para los vigilantes de seguridad prevé que los cursos de actualización o especialización tendrán una duración mínima de veinte horas lectivas; que cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y que se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior. En desarrollo de esta previsión, el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece que la formación cuente con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.
Las dificultades de organización de acciones formativas durante el estado de alarma, y probablemente a lo largo de lo que reste del año, aconsejan que se dispense en 2020 de la parte presencial de la formación, manteniendo la carga lectiva mínima de veinte horas.
Esta medida es coherente con las medidas de contención en el ámbito educativo, y de la formación en general, previstas en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En segundo lugar, la declaración del estado de alarma, igualmente, dificulta la renovación de las TIP del personal de seguridad privada. El artículo 14.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, establece que la tarjeta de identidad profesional tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición.