Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Cortes Generales · 25 de abril de 2020
En pocas palabras
El Congreso autoriza prorrogar el estado de alarma por el COVID-19 desde las 00:00 del 26 de abril hasta las 00:00 del 10 de mayo de 2020. Durante ese periodo se mantienen las limitaciones a la libre circulación, con las condiciones que fija el acuerdo.
Qué cambia
Las personas solo pueden salir a la calle para actividades concretas: comprar alimentos o medicinas, ir al médico, ir a trabajar, volver a casa, cuidar a dependientes, ir a bancos o seguros, o por fuerza mayor. Los menores de 14 años pueden acompañar a un adulto responsable.
- A quién afecta
- población general · menores de 14 años · personas con discapacidad · personas mayores y dependientes · trabajadores que deben desplazarse a su puesto
- Cifras
- prórroga: del 26 de abril de 2020 a las 00:00 al 10 de mayo de 2020 a las 00:00
- menores que pueden acompañar a un adulto: hasta 14 años
- Sanidad y salud pública
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos de la solicitud comunicada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de abril de 2020, cuyo tenor es el siguiente:
«Primero.
Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Tercero.
La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo lo dispuesto en sus artículos 7 y 10.6, que se sujetarán, respectivamente, a lo establecido por los apartados cuarto y quinto de este acuerdo.
Cuarto.
Las limitaciones aplicables a la libre circulación de las personas serán las siguientes:
1. Durante el periodo contemplado en el apartado segundo de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.