Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican los precios de activación y los costes técnicos y financieros para 2020, del mecanismo de almacenamiento previsto en la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 24 de abril de 2020
En pocas palabras
Fija los precios de activación y los costes técnicos y financieros para 2020 del mecanismo de almacenamiento de productos pesqueros. Estos precios los aplican las organizaciones de productores reconocidas en España al retirar y almacenar pescado para estabilizar el mercado.
Qué cambia
Las organizaciones de productores pesqueros pueden acogerse en 2020 al almacenamiento con precios de activación por especie y talla, lo que sirve de base para calcular la ayuda. Se aplica a productos de la pesca extractiva.
- A quién afecta
- organizaciones de productores pesqueros reconocidas en España · empresas del sector pesquero extractivo · armadores y flota pesquera
- Cifras
- precio de activación del pez espada entero congelado: 4,57 euros por kilogramo
- precio de activación del atún rojo del Atlántico entero fresco, talla 1: 7,12 euros por kilogramo
- precio de activación de la merluza argentina fileteada congelada: 1,52 euros por kilogramo
- precio de activación de la boga entera fresca, talla 3: 0,15 euros por kilogramo
- periodo de almacenamiento subvencionable: del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El mecanismo de almacenamiento contemplado en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (Reglamento OCM en adelante), finalizó su vigencia con fecha de 31 de diciembre de 2018, según establece el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP).
Como consecuencia de la crisis del COVID-19, la Comisión Europea ha propuesto una modificación de la OCM y el FEMP, al objeto de que las organizaciones de productores puedan recibir apoyo financiero por la aplicación del almacenamiento durante el período del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020.
El artículo 31.4 del Reglamento de la OCM, establece que los Estados miembros, previo examen de las propuestas de las organizaciones de productores reconocidas en sus respectivos territorios, determinarán los precios de activación que deberán aplicar las organizaciones de productores en el caso de utilizar el mecanismo de almacenamiento previsto en su artículo 30.
La propuesta de reactivación del mecanismo de almacenamiento, establece la ampliación de un mayor número de especies que pueden beneficiarse del mismo, así como la inclusión de los productos procedentes de la acuicultura.
Si bien no se ha producido en el día de la fecha la publicación de la modificación de la OCM y FEMP, dada la urgencia en su puesta en marcha, la presente Resolución establece los precios de activación de determinadas especies que pueden acogerse al mecanismo de almacenamiento del artículo 67 del FEMP, y únicamente para productos procedentes de la pesca extractiva.
En su caso, si fuera necesario, se publicará en otra fecha posterior, una nueva Resolución para otras especies.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1419/2013, de 17 de diciembre de 2013, establece en su anexo IV el formato de la publicación de los precios de activación.
Por otro lado, el artículo 67 del FEMP, determina que el importe de la ayuda de este mecanismo, no superará el importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento, debiendo los Estados Miembros fijar la cuantía de los costes técnicos y financieros aplicados en su territorio.
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído al sector interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I de la presente Resolución, determinados precios de activación aplicables a cada especie por peso, según corresponda en virtud de lo previsto en el anexo II de Reglamento (CE) 2406/96, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.