Orden TED/363/2020, de 20 de abril, por la que se modifican la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 23 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica dos órdenes de 2018 que fijan cuándo el aceite usado procesado y el fuel recuperado de residuos MARPOL tipo C dejan de ser residuos al usarse como combustible. Ajusta los criterios y requisitos que deben cumplir estos combustibles recuperados.
Qué cambia
Cambia las condiciones que deben cumplir las instalaciones que tratan aceites usados y residuos MARPOL tipo C para que el combustible resultante deje de considerarse residuo y pueda usarse como combustible.
- A quién afecta
- empresas que tratan aceites usados · empresas que tratan residuos MARPOL tipo C · buques que usan fuel recuperado · instalaciones que usan aceite usado procesado como combustible
- Medio ambiente y clima
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dispone que mediante una orden ministerial se pueden establecer los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que puedan dejar de ser considerados como residuos.
En aplicación del citado artículo, el extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ausencia de una normativa comunitaria, elaboró y publicó en 2018, la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio.
El objetivo fundamental de la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, es regular los criterios que determinan cuándo el aceite usado tratado procedente del tratamiento de aceites usados, usado como combustible en cualquier instalación deja de ser residuo con arreglo a la Ley, asegurando la protección de la salud humana y del medio ambiente.
Por su parte, el objetivo fundamental de la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, es regular los criterios que determinan cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C que es destinado para ese mismo uso (combustible en buques) deja de ser residuo con arreglo a la Ley, asegurando la protección de la salud humana y del medio ambiente.
Ambas órdenes establecen requisitos relativos a los residuos admisibles y a los tratamientos exigidos que incluyen tratamientos del residuo orientados a distintos objetivos: reducir el contenido en agua, reducir el contenido en sedimentos y reducir el contenido en metales pesados, así como los requisitos a cumplir por el combustible recuperado y los valores límite de contaminantes que no deben ser superados. Los criterios de fin de condición de residuo regulados en ambas órdenes serán válidos para todo el territorio del Estado.
Asimismo, las órdenes puntualizaban que tanto el fuel recuperado como el aceite usado tratado que no cumplieran con los requisitos establecidos en las mismas, continuarían siendo residuos, debiendo gestionarse conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de forma que si se destinan a instalaciones para su valorización energética, estas instalaciones deberán cumplir lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, con el fin de asegurar la protección ambiental que proporciona esta normativa.