Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 23 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica la ordenación de la pesquería de caballa en las zonas VIIIc y IXa para barcos de artes distintas al arrastre y cerco con base en Cantabria. Fija la cuota total de 2020 en 3.369.319 kilos y actualiza el listado de barcos con topes individuales de captura.
Qué cambia
Los barcos cántabros de estas artes disponen de una cuota total de caballa para 2020 y solo los incluidos en el listado pueden hacer pesca dirigida, cada uno con un tope de kilos asignado.
- A quién afecta
- barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria · armadores y tripulaciones de esos barcos · flota pesquera de Cantabria
- Cifras
- cuota total de caballa para 2020: 3.369.319 kilogramos
- cantidad reservada para pesca dirigida: 3.310.566 kilos
- cuota adicional obtenida por intercambio con Países Bajos: 231.441 kilos
- tope individual mínimo del listado: 10.340 kilos (barco Consuelo)
- tope individual máximo del listado: 89.371 kilos (barco Siempre Angela)
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria.
La Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, modificaba la Resolución de 6 de marzo de 2020, en sus apartados primero y tercero.
La Resolución de 8 abril de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio en Países Bajos, establece una cantidad adicional de caballa para la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco de la provincia de Cantabria de 231.441 kilos.
Procede ahora modificar de nuevo la Resolución de 6 de marzo de 2020, para reflejar la cantidad total de caballa de las que dispone esta flota. Además, en el Anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida y con topes de captura individual de kilos asignados a cada uno.
Así pues, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero.
El apartado primero de la Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria queda redactado como sigue:
La cuota de caballa (Scomber scombrus) para el ejercicio de 2020 que corresponde a los barcos de otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 3.369.319 kilogramos, de los cuales 3.310.566 kilos se reservan para la pesca dirigida que solo podrá ser realizada por los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el Anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.
Segundo.
Se suprime el apartado primero de la Resolución de 25 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 6 de marzo de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero.