Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 23 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica la ordenación de la pesquería de caballa en las zonas VIIIc y IXa para barcos de artes distintas al arrastre y cerco con base en Asturias. Fija la cuota total de 2020 en 2.119.911 kg y reparte topes individuales de captura entre los barcos del anexo I.
Qué cambia
Los barcos incluidos en el anexo I pueden hacer pesca dirigida hasta el tope de kilos asignado a cada uno. Los barcos no incluidos comparten 15.675 kg con un límite de 200 kg por barco y semana.
- A quién afecta
- barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Asturias · cofradías de pescadores de Asturias · tripulaciones de los barcos incluidos en el anexo I
- Cifras
- cuota total de caballa en 2020: 2.119.911 kg
- cantidad reservada para pesca dirigida: 2.104.236 kg
- cantidad extra total para la flota: 364.911 kg
- reserva para barcos no incluidos en el anexo I: 15.675 kg
- tope para barcos no incluidos en el anexo I: 200 kg por barco y semana
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Resolución de 5 de marzo de la Secretaría General de Pesca se establecían disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» con puerto base en la provincia de Asturias.
En dicha resolución se fijaban determinadas cantidades para pesca accidental y para pesca dirigida. Además, en el anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida y con topes de captura individual de kilos asignados a cada uno.
Con posterioridad al 5 de marzo, España ha conseguido una cantidad adicional de cuota de caballa de la que a la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco Asturias procedente por un lado de la compensación de multa de caballa 2020 y por otro de la aplicación de la Resolución de 8 de abril de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio con Países Bajos.
De este modo, la cantidad extra total con la que cuenta la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco de Asturias serían 364.911 kilos.
La Secretaria General de Pesca, una vez consultada la Federación de Cofradías de Pescadores de Asturias, resuelve:
Primero.
El apartado segundo de la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» con puerto base en la provincia de Asturias, queda redactado como sigue:
«La cuota de caballa en 2020 para los barcos objeto de esta resolución es de 2.119.911 kg de acuerdo a lo expresado en los considerandos de esta resolución. De esa cantidad se reservan 2.104.236kg para la pesca dirigida que solo podrá ser realizada por los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.»
Segundo.
El apartado cuarto de la resolución de 5 de marzo quedaría redactado como sigue:
«Se reservan un total de 15.675 kilos para que puedan ser pescados a lo largo de todo el año por aquellos barcos que no se encuentren en el listado de referencia del anexo I. Esta cantidad será gestionada de manera global estableciéndose unos topes de 200 kg/barco/semana.»
Tercero.