Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 20 de febrero de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 23 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica la cuota de caballa de 2020 para los barcos de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Lugo. Fija la cuota total en 798.727 kg y reserva 737.104 kg para los barcos con topes individuales del Anexo I.
Qué cambia
Los barcos incluidos en el listado del Anexo I pueden pescar caballa de forma dirigida hasta su tope individual durante 2020. La cuota total disponible para esta flota aumenta al incorporar cantidades adicionales.
- A quién afecta
- barcos de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo · tripulaciones de esos barcos · Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo
- Cifras
- cuota total de caballa en 2020 para esta flota: 798.727 kg
- cantidad reservada para barcos con topes individuales: 737.104 kg
- compensación de multa de caballa 2020 para Lugo: 45.024 kg
- cuota adicional por intercambio con Países Bajos para esta flota: 93.148 kg
- cantidad extra total para la flota: 138.172 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 20 de febrero de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
En dicha resolución se fijaban determinadas cantidades para pesca accidental y para pesca dirigida. Además, en el Anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida.
Con posterioridad al 20 de febrero, España ha conseguido una cantidad adicional de cuota de caballa procedente por un lado de la compensación de multa de caballa 2020 de la que a Lugo le correspondían 45.024 kilos y por otro lado, de la aplicación de la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio con Países Bajos, establece una cantidad de 93.148 kilos para la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco de la provincia de Lugo.
De este modo, la cantidad extra total con la que cuenta la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco de Lugo serían 138.172 kilos.
A la vista de todo lo anterior y una vez consultado a la Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo, procede modificar la cuota total de caballa y cuota de pesca dirigida de la que dispone esta flota.
Así pues, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero.
El apartado tercero de la Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo queda redactado como sigue:
La cuota de caballa en 2020 para los barcos objeto de esta resolución es de 798.727 kg. De esa cantidad se reservan 737.104 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas individual de kilos y que aparecen referenciados en el listado de referencia que figura en el Anexo I. Estos topes serán para todo el año, hasta el 31 de diciembre de 2020 y no generará derechos históricos para ningún barco.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.