Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber Scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 23 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica la ordenación de la pesquería de caballa en las zonas VIIIc y IXa para barcos de otras artes con puerto base en A Coruña. Fija la cuota provincial total en 1.005.077 kilos y reabre la pesca dirigida desde las 0:00 del 13 de abril de 2020.
Qué cambia
Los barcos de artes menores con base en A Coruña pueden volver a pescar caballa de forma dirigida, con topes de captura por tripulante y semana, y se reserva una cantidad para pesca accesoria.
- A quién afecta
- barcos de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en A Coruña · tripulantes de esos barcos · barcos de la modalidad de artes menores · barcos distintos de la modalidad de volanta
- Cifras
- cuota total provincial de caballa para 2020: 1.005.077 kilos
- cantidad para pesca dirigida: 584.642 kilos
- tope de captura: 2.000 kilos por tripulante y semana
- tope máximo por barco: 10.000 kilos por embarcación a la semana
- reserva para pesca accesoria no dirigida: 300.435 kilos
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 18 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
En dicha resolución se fijaban determinadas cantidades para pesca accidental y para pesca dirigida. Además, en el anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida.
Con posterioridad al 18 de marzo, España consiguió una cantidad adicional de cuota de caballa procedente de la compensación de la multa de caballa 2020 de la que a Coruña le corresponden 53.658 kilos, de los que la mitad son para pesca dirigida y la mitad para pesca accesoria global.
La Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaria General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio con Países Bajos, establece una cantidad de cuota extra para Coruña de 164.207 kilos que se destina a pesca dirigida.
Por otro lado, de acuerdo a los datos de consumo que obraban en la Secretaría General de Pesca, el día 30 de marzo de decretó un cierre precautorio de la pesca dirigida que, a la vista de las cantidades adicionales de cuota recibidas, procede reabrir.
Así pues, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero.
La cuota total provincial de caballa para el año 2020 para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en A Coruña es de 1.005.077 kilos.
Segundo.
Con la cantidad total señalada anteriormente, y según la distribución de los puntos tercero y cuarto de esta Resolución, procede establecer la reapertura de la pesca dirigida a las 0:00 horas del día 13 de abril de 2020.
Tercero.
El apartado tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, queda redactado como sigue:
La cantidad destinada a pesca dirigida para la presente campaña de 2020 es de 584.642 kilos, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo I de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos. No obstante, si mientras la pesca dirigida esté abierta algún buque de la modalidad de artes menores, incluido o no incluido en el listado del anexo I, capturase caballa con algún arte distinto de las líneas de mano, esas capturas estarán sujetas a los topes fijados en el párrafo siguiente y computarán contra la cantidad destinada a pesca dirigida.