Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 23 de abril de 2020
En pocas palabras
Amplía seis meses la validez de certificados de formación sanitaria, de revisión de botiquines a bordo y médicos de aptitud para el embarque en el sector marítimo-pesquero durante el estado de alarma por COVID-19. También permite solicitar telemáticamente la revisión de botiquines y deroga la resolución anterior de 16 de marzo.
Qué cambia
Los trabajadores y empresas del sector marítimo-pesquero pueden seguir operando con certificados caducados hasta seis meses más, y las Capitanías Marítimas eximen temporalmente del certificado médico a quienes se incorporan por primera vez.
- A quién afecta
- trabajadores del sector marítimo-pesquero · armadores de embarcaciones · tripulantes que se incorporan por primera vez al sector · empresas de transporte marítimo · Capitanías Marítimas
- Cifras
- prórroga máxima de certificados: seis meses
- Empleo y trabajo
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La declaración del estado del alarma llevada a cabo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, motivó que por el Instituto Social de la Marina se dictara la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación a las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, ampliando la vigencia de distintos certificados preceptivos para garantizar la operatividad, tanto a nivel nacional como internacional, de dicho sector de producción.
No obstante, en la actual coyuntura, con sucesivas prórrogas del estado de alarma y, teniendo en cuenta la naturaleza esencial de las actividades desarrolladas en la pesca y el trasporte marítimo, así como el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria, se considera necesario actualizar las medidas adoptadas mediante una nueva resolución que consolide las medidas inicialmente adoptadas además de dar respuesta a la problemática surgida durante este nuevo período, evitando los perjuicios que pudieran derivarse para los trabajadores y las empresas del sector marítimo pesquero.
Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección resuelve:
Primero. Certificados de formación sanitaria específica.
La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.
Segundo. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo.
1. La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada por un período máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.
En los supuestos en los que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Instituto Social de la Marina hubiese concedido prórroga de alguno de estos certificados, se considerará ampliada la validez de dicha prórroga por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.
2. Los armadores de aquellas embarcaciones que no pudieran acogerse a las ampliaciones mencionadas en el apartado anterior podrán solicitar la certificación de revisión de los preceptivos botiquines a bordo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de revisión de los botiquines a bordo (REM) a través del Registro Electrónico de la sede de la Seguridad Social.