Ley Foral 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.
Comunidad Foral de Navarra · 21 de abril de 2020
En pocas palabras
Concede un suplemento de crédito en el presupuesto de Navarra para cubrir gastos derivados de las medidas urgentes por el COVID-19. La norma fija cómo se financia ese suplemento y cuándo entra en vigor.
Qué cambia
Permite a la Administración foral disponer de crédito adicional para afrontar gastos sanitarios y de otra índole ligados a la crisis del COVID-19, modificando el presupuesto vigente.
- A quién afecta
- Administración de la Comunidad Foral de Navarra · Departamentos del Gobierno de Navarra · Personas y entidades beneficiarias de las medidas frente al COVID-19
- Cifras
- fondo para paliar los gastos ligados al COVID-19: 130 millones de euros
- Impuestos y cuentas públicas
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.
Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. Por ello, mediante Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.
Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligaron a implementar un segundo paquete de medidas, mediante el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
El 27 de marzo de 2020 el Parlamento de Navarra convalidó ambos Decretos-leyes Forales y acordó su tramitación como proyectos de leyes forales por el procedimiento de urgencia y lectura única, aprobándolos el día 3 de abril de 2020.
Por Ley Foral se ha elevado el fondo previsto en el artículo 19 del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, para paliar los gastos ligados al COVID-19, hasta los 130 millones de euros y se han modificado sus finalidades. Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.