Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Comunidad Foral de Navarra · 14 de enero de 2020
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra. Desde el 1 de enero de 2020, los bienes y derechos afectos a actividades económicas y las participaciones en entidades con funciones de dirección quedan exentos del impuesto, en lugar de aplicar una deducción.
Qué cambia
Los contribuyentes navarros de este impuesto dejan de incluir esos bienes y participaciones en la base imponible y pasan a estar exentos. Afecta a quienes realizan actividades económicas o tienen participaciones en entidades en las que dirigen.
- A quién afecta
- contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio en Navarra · personas con bienes o derechos afectos a actividades económicas · socios con funciones de dirección en entidades
- Cifras
- deducción anterior del 100 % hasta 1.000.000 euros de valor de los bienes y derechos
- deducción anterior del 95 % sobre el exceso de 1.000.000 euros
- efectos desde el 1 de enero de 2020
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
PREÁMBULO
Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. Actualmente, en Navarra, los contribuyentes por este impuesto ven incluidos en la base imponible del mismo los bienes y derechos afectos a actividades económicas, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. A continuación pueden aplicar una deducción del 100 por 100 de la parte proporcional de la cuota que corresponda al valor de dichos bienes y derechos o participaciones, hasta un valor de los mismos de 1.000.000 euros y el 95 por 100 de la parte proporcional de aquella que corresponda al exceso sobre dicho valor. El objetivo de la presente modificación consiste en equiparar la normativa navarra en dicho aspecto a lo establecido en las normativas forales del País Vasco, así como en la de territorio común; es decir, se elimina la deducción existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara su exención.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por su propio objeto con los principios de necesidad y eficacia porque no hay otra alternativa posible para modificar los tributos que la modificación legislativa, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario, establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de Hacienda de Navarra, tanto de la propia ley foral como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, han velado por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.
Asimismo, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en la norma un lenguaje inclusivo y no sexista.
La norma legal se estructura en un artículo único, que modifica la Ley Foral del Impuesto sobre sobre el Patrimonio, una disposición derogatoria y una disposición final.
Artículo único. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo: