Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comunidad Foral de Navarra · 14 de enero de 2020
En pocas palabras
Modifica la ley foral del IRPF de Navarra para crear una deducción aplicable solo en 2020 por las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. La deducción es del 25 % de esas prestaciones y se devuelve aunque la cuota del impuesto sea cero o negativa.
Qué cambia
Las familias que tuvieron hijos entre 2015 y 2018 y cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en Navarra pueden desgravar el 25 % de esas prestaciones en su declaración de 2020. La ayuda se reduce según sube la renta y desaparece por encima de 105.000 euros.
- A quién afecta
- familias con hijos nacidos entre 2015 y 2018 · personas que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad entre 2015 y 2018 · contribuyentes del IRPF de Navarra · personas con rentas inferiores a 30.000 euros
- Cifras
- porcentaje de deducción: 25 % de las prestaciones percibidas
- límite de rentas para aplicar el porcentaje completo: 30.000 euros
- límite de rentas para la deducción: 0 a partir de 105.000 euros
- año de aplicación de la deducción: 2020
- periodo de las prestaciones: 2015 a 2018
- Impuestos y cuentas públicas
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
PREÁMBULO
Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para recoger una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Se pretende con ello dar una ayuda a las familias que tuvieron hijos entre 2015 y 2018 y cuyas prestaciones de maternidad y paternidad no estuvieron exentas.
Al igual que la establecida en el artículo 68 quater, la deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto, es decir, puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa, y se determina también del mismo modo, con la única salvedad de que se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Así, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros. Igual que en la deducción del artículo 68 quater, las prestaciones que dan derecho a la deducción pueden proceder de la Seguridad Social, de mutualidades de previsión social o de mutualidades de funcionarios.
Se establece asimismo la previsión de que la deducción sólo se aplica sobre prestaciones de maternidad y paternidad sujetas y no exentas en el IRPF. La cautela es necesaria, dada la litigiosidad que está generado la tributación de las prestaciones de maternidad y paternidad, por si en algún momento algún tribunal declarase la exención de las mencionadas prestaciones. Además, podría suceder que en 2020 tenga que tributar en Navarra alguna familia que en años anteriores hubiera tributado en territorio de régimen común o en el País Vasco y hubiera tenido hijos entre 2015 y 2018. De acuerdo con la normativa estatal y la del País Vasco las prestaciones de maternidad y paternidad estaban exentas en esos periodos por lo que esas familias no podrán aplicar la deducción que regula la nueva disposición adicional vigésima novena.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por su propio objeto con los principios de necesidad y eficacia porque no hay otra alternativa posible para modificar los tributos que la modificación legislativa, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario, establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.