Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza portuaria, por la que se regulan las actividades generadoras de ruidos en la cubierta de buques y embarcaciones en los puertos.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 17 de abril de 2020
En pocas palabras
La Autoridad Portuaria de Baleares aprueba una ordenanza que regula las actividades en la cubierta de buques y embarcaciones que generan ruido en sus puertos, zonas de fondeo y canales de acceso. Incluye limitaciones, exenciones y un régimen de infracciones y sanciones, y sustituye a la ordenanza anterior sobre horarios de ruidos.
Qué cambia
Los buques de crucero, de línea regular y las embarcaciones de recreo deberán ajustar las actividades ruidosas en cubierta durante su estancia en los puertos de Baleares. Quien incumpla se expone a las infracciones y sanciones que fija la ordenanza.
- A quién afecta
- buques de crucero · buques de línea regular · embarcaciones de recreo · armadores y operadores de buques · usuarios y residentes en el entorno portuario
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 20 de noviembre de 2019, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 30.5r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31.2.b) de dicho Texto Refundido, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
– Aprobar la Ordenanza portuaria por la que se regulan las actividades generadoras de ruidos en la cubierta de buques y embarcaciones en los puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares, que se adjunta como anexo, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente.
– Derogar la Ordenanza portuaria por la que se regula el horario de actividades generadoras de ruidos en la cubierta de ciertos buques y embarcaciones, aprobada por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 5 de marzo de 2018 (BOE de 19 de abril) y modificada por resolución del mismo de 30 de marzo de 2018 (BOE de 27 de julio).
Palma, 27 de febrero de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.
ANEXO
Ordenanza portuaria por la que se regulan las actividades generadoras de ruidos en la cubierta de buques y embarcaciones en los puertos de la APB
PREÁMBULO
Existen ciertas actividades desarrolladas en la cubierta de buques, tanto de tipo crucero, como de línea regular y de embarcaciones de recreo, durante sus estancias en puerto y zonas de fondeo y canales de acceso, que pueden llegar a producir episodios de contaminación acústica; entendida ésta tal y como se define en el artículo 3.d) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
El artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su epígrafe c), confiere a las Autoridades Portuarias la competencia de la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en aquella ley.
Por su parte, el artículo 74 del mismo Texto Refundido, en su epígrafe a), establece que estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria la utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias.