Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 17 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica la Orden SND/234/2020 sobre medidas de contención e información al Ministerio de Sanidad durante la crisis del COVID-19. Suprime el apartado séptimo y cambia el anexo I, que fija qué datos epidemiológicos, de capacidad asistencial y de recursos materiales deben enviar las comunidades autónomas y los centros hospitalarios.
Qué cambia
Las comunidades autónomas y los hospitales públicos y privados con camas de UCI deben enviar al Ministerio de Sanidad datos diarios sobre casos, camas, ingresos, altas y existencias de material, con nuevos formatos y horarios de envío.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · INGESA (Ceuta y Melilla) · hospitales públicos · hospitales privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia · Ministerio de Sanidad
- Cifras
- envío de información epidemiológica: diariamente entre las 20:00 y las 21:00
- envío de información de capacidad asistencial: diariamente entre las 13:00 y las 14:00
- ingresos y altas por COVID-19: datos de las últimas 24 horas
- altas previstas: próximas 24 horas
- consumo de material: semanal, en unidades
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En el citado marco, se dictó la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, entre otros aspectos, establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad determinada información de carácter epidemiológico, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permita facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
La evolución de la situación de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y modificar el procedimiento de notificación de la información epidemiológica que las comunidades autónomas deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
A este respecto, es precisa la modificación del Anexo I, en lo referido únicamente a las tablas de datos correspondientes a información epidemiológica y a contratación de los recursos humanos, permaneciendo el resto del Anexo I inalterado.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Modificar la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos.