Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 16 de abril de 2020
En pocas palabras
Establece los criterios para repartir una segunda entrega de mascarillas FFP2 entre empresas y trabajadores del transporte terrestre. Asigna cuatro mascarillas por vehículo, maquinista o conductor según el tipo de autorización, y prevé reservar parte para el Ministerio de Sanidad.
Qué cambia
Las empresas de transporte de mercancías y viajeros, los conductores de autobús, metro y tranvía y el personal ferroviario reciben mascarillas según el número de vehículos o trabajadores habilitados. El reparto final depende de las entregas que reciba Puertos del Estado.
- A quién afecta
- empresas de transporte de mercancías · empresas de transporte de viajeros en autobús · conductores de transporte urbano de viajeros · maquinistas y personal de tren · personal del Ministerio de Transportes en servicios esenciales
- Cifras
- máximo de 8.000.000 de mascarillas FFP2 adquiridas de forma centralizada
- cuatro mascarillas por vehículo adscrito a la autorización de la empresa
- cuatro mascarillas por maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación de tren
- cuatro mascarillas por conductor de transporte urbano de viajeros
- cuatro mascarillas por persona del personal con contacto directo con el público
- Transporte e infraestructuras
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispuso la adquisición de forma centralizada, por el ente público Puertos del Estado, de un máximo de 8.000.000 de mascarillas con protección FFP2, mediante tramitación de emergencia, para su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte.
En concreto, la Orden establece como destinatarios finales al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y mercancías en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar el abastecimiento.
El amplio ámbito de destinatarios previstos en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263, de 20 de marzo, así como la distinta organización y funcionamiento de los diferentes colectivos que prestan sus servicios en el ámbito del transporte de viajeros y mercancías y a los que se refiere el referido precepto, junto con la necesidad de reservar una cantidad de mascarillas para su puesta a disposición del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo 5, teniendo en cuenta la rápida evolución de la situación de emergencia en el ámbito sanitario, hicieron precisa la aprobación de unas instrucciones para la concreción de las medidas establecidas en la Orden de referencia.
Por ello, la Dirección General de Transporte Terrestre emitió el 2 de abril de 2020 (BOE 3 de abril) una Resolución por la que se dictaron instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
Una vez notificado por Puertos del Estado la recepción de un suministro destinado a este fin se realizó una primera distribución y reparto de acuerdo a dichas instrucciones.
Habiendo recibido información de la llegada de nuevas entregas y habida cuenta de que las cantidades a recepcionar son mayores que las correspondientes al primer reparto, es necesario proceder a dictar una resolución complementaria de la del 2 de abril, mediante la que se revisan los criterios de asignación a los distintos destinatarios de las mismas.
Por ello, al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se aprueban las siguientes instrucciones complementarias a las incluidas en la Resolución de 2 de abril de 2020:
Primera. Criterios de asignación.