Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 15 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite a los conductores de transporte de mercancías superar temporalmente los límites de conducción y descanso del Reglamento europeo 561/2006. También flexibiliza el descanso diario de los conductores de autobuses discrecionales que trasladan a trabajadores agrícolas en trayectos de hasta 50 kilómetros.
Qué cambia
Los transportistas de mercancías pueden conducir hasta 11 horas al día y descansar 9 horas en lugar de 11. Los conductores de autobuses que llevan a trabajadores agrícolas también pueden reducir su descanso diario a 9 horas. Se aplica en todo el territorio nacional del 13 de abril al 31 de mayo de 2020.
- A quién afecta
- conductores de transporte de mercancías por carretera · empresas de transporte de mercancías · conductores de transporte discrecional de viajeros · trabajadores del sector agrícola que usan transporte discrecional
- Cifras
- conducción diaria máxima: 11 horas en lugar de 9
- descanso diario: 9 horas en lugar de 11
- descanso semanal reducido consecutivo: al menos 24 horas
- descanso semanal normal: al menos 45 horas
- distancia máxima del trayecto de viajeros: 50 kilómetros
- periodo de aplicación: del 13 de abril al 31 de mayo de 2020
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El Capítulo II del Reglamento 561/2006 regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14 permite a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un período de tiempo limitado.
El articulo 14.2 permite a los Estados miembros, en casos de urgencia, establecer una excepción temporal a los dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de 30 días, lo que se notificará inmediatamente a la Comisión.
Si las circunstancias se mantienen en un período de tiempo que supera los 30 días, el Reglamento 561/2006, en su artículo 14.1 establece, asimismo, que los Estados miembros, previa autorización de la Comisión, podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 6 a 9 en lo que se refiere a los transportes efectuados en circunstancias excepcionales.
La extensión del Coronavirus (COVID-19) constituye claramente circunstancias excepcionales que ha traído como consecuencia la adopción de medidas extraordinarias por el Gobierno de España, recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las medidas recogidas en el citado Real Decreto, que tienen especial repercusión en la movilidad y en el transporte, persiguen asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera por su impacto en toda la actividad económica y para garantizar el abastecimiento.
Además, la Orden TMA 254/2020, en su artículo 3.3, establece una reducción en la ocupación de los vehículos dedicados al transporte de viajeros al tercio de su capacidad máxima para procurar el máximo distanciamiento posible entre las personas. Esta reducción dificulta en particular el desplazamiento de trabajadores dedicados al sector agrícola, lo cual puede afectar a la recolección y al posterior abastecimiento de productos básicos de alimentación.