Orden ICT/343/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban las primas aplicables a la línea de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el contexto de los efectos del COVID-19.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 14 de abril de 2020
En pocas palabras
Aprueba las primas que se aplicarán a la línea extraordinaria de seguro de circulante de CESCE, dotada con 2.000 millones de euros, para cubrir créditos de empresas afectadas por el COVID-19. Las tarifas se fijan conforme a los precios mínimos de la Comisión Europea y a los de la línea de avales del ICO.
Qué cambia
Las empresas que accedan a esta línea de seguro de circulante pagarán las primas aprobadas, que varían según sean pymes o no, el porcentaje de cobertura y los años. Las operaciones «de minimis» tienen una tarifa de 20 puntos básicos sobre el saldo avalado.
- A quién afecta
- pymes · empresas no pymes · autónomos · empresas con créditos de circulante · CESCE
- Cifras
- importe de la línea de circulante: 2.000 millones de euros
- línea de avales del ICO: 20.000 millones de euros
- tarifa para operaciones «de minimis»: 20 puntos básicos sobre el saldo del importe avalado
- cobertura a pymes: 80 %
- cobertura a no pymes: 80 %, 70 % o 60 %
- Economía, empresas y consumo
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El 17 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El artículo 31 de dicho Real Decreto-ley recoge una línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A. (en adelante, CESCE), por un importe de 2.000 millones de euros (en adelante «Línea» o «Línea de circulante»).
La Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (en adelante, CRE) aprobó, en la sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2020 y en la sesión de 30 de marzo de 2020, la propuesta de CESCE para la puesta en marcha de esta Línea prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En la propuesta presentada por el Agente Gestor a la CRE, figuran las tarifas aplicables a esta Línea, que se aplicarán siendo coherente tanto con los precios establecidos por la Comisión Europea en su Comunicación respecto del establecimiento de un marco temporal para la concesión de ayudas de Estado para apoyar la economía en el contexto actual de los efectos del COVID-19, como con los precios establecidos por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) en su línea de avales de 20.000 millones de euros, aprobada también por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En virtud del artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, la CRE tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado.
Una vez analizada por la CRE, y conforme al acuerdo resultante de las referidas reuniones, la CRE aprobó la puesta en marcha de la Línea y la elevación de las tarifas aplicables a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014 de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, resuelvo:
Primero. Aprobación de tarifas.
Aprobar, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, la propuesta de tarifas analizada y elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en sus reuniones celebradas el 27 y 30 de marzo de 2020.
Segundo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.