Orden SND/338/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas ante la situación de crisis ocasionada por el brote de COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 11 de abril de 2020
En pocas palabras
Prorroga hasta las 00:00 horas del 30 de junio de 2020 la interrupción de todas las actividades del programa de turismo social del Imserso para personas mayores, acordada el 12 de marzo de 2020, y el mantenimiento del empleo en zonas turísticas.
Qué cambia
Los viajes y actividades del programa de turismo social del Imserso para personas mayores siguen paralizados hasta el 30 de junio de 2020. Afecta a las personas mayores beneficiarias del programa y al empleo en las zonas turísticas vinculadas a él.
- A quién afecta
- personas mayores beneficiarias del programa de turismo social del Imserso · trabajadores de zonas turísticas vinculados al programa del Imserso · empresas y establecimientos turísticos que prestan servicios al programa del Imserso
- Cifras
- prórroga de la interrupción hasta las 00:00 horas del 30 de junio de 2020
- interrupción acordada por el Consejo de Ministros el 12 de marzo de 2020
- plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministro de Sanidad, en su reunión del día 12 de marzo de 2020, acordó la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Dada la evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y debido a la especial vulnerabilidad a esta enfermedad del colectivo de personas beneficiarias del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) y a la necesidad de adoptar las medidas precisas para la garantía de su salud y bienestar, se precisa la prórroga de la interrupción del citado programa social de turismo del Imserso hasta el 30 de junio de 2020.
Las medidas que se contienen en la presente orden son las imprescindibles para hacer frente a la situación descrita y la competencia para su adopción recae en el Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, resuelvo: