Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 11 de abril de 2020
En pocas palabras
Prorroga el estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020 para gestionar la crisis sanitaria del COVID-19. La prórroga se aplica a todo el territorio nacional y mantiene al Gobierno como autoridad competente, con ministros delegados en Defensa, Interior, Transportes y Sanidad.
Qué cambia
Amplía en el tiempo las medidas de contención y las restricciones ya establecidas para frenar la enfermedad y reforzar el sistema sanitario. Afecta a toda la población y a los servicios esenciales, que siguen bajo la coordinación del Gobierno.
- A quién afecta
- toda la población residente en España · personal sanitario y sistema sanitario · servicios esenciales de abastecimiento y energía · Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas · administraciones públicas
- Cifras
- duración inicial del estado de alarma: 15 días naturales
- declaración de pandemia por la OMS: 11 de marzo de 2020
- declaración del estado de alarma: 14 de marzo de 2020
- solicitud de autorización al Congreso para prorrogar: 24 de marzo de 2020
- publicación de la prórroga: 11 de abril de 2020
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La declaración del estado de alarma se extendió a todo el territorio nacional. Se designó al Gobierno como autoridad competente a fin de que, bajo la superior dirección de su Presidente, actuasen como autoridades competentes delegadas la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Ministro de Sanidad, con el objetivo de asegurar la unidad de acción y la inmediata movilización de todos los recursos disponibles. Como complemento esencial para alcanzar este objetivo, cada Administración conservó las competencias otorgadas por la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, la declaración del estado de alarma comportó el establecimiento de aquellas medidas de contención que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la vida y la salud de los ciudadanos, limitar la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema sanitario, tanto en el aspecto asistencial como de salud pública. Asimismo se dispuso lo necesario para asegurar el suministro de bienes y servicios requeridos para la protección de la salud pública, el abastecimiento alimentario, la garantía del suministro energético y el funcionamiento de los servicios esenciales.
En un contexto caracterizado por la rápida evolución de la crisis sanitaria, el Gobierno aprobó el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con objeto de reforzar los instrumentos de protección de la salud pública, así como de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.
El artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció, en el marco de lo dispuesto por el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de alarma sería de quince días naturales.
Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de COVID-19 no se superaría en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 se solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.