Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados "UN" de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 11 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite que las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN», cuya validez termine entre el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2020, sigan siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Las inspecciones deben realizarse antes del 1 de septiembre de 2020.
Qué cambia
Las empresas que transportan mercancías peligrosas en estos recipientes pueden seguir usándolos sin renovar la inspección antes de su vencimiento, siempre que la nueva inspección se haga antes del 1 de septiembre de 2020 y se indique en el documento de transporte.
- A quién afecta
- empresas transportistas de mercancías peligrosas · expedidores de mercancías peligrosas · propietarios de cisternas portátiles certificadas «UN» · propietarios de contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM)
- Cifras
- validez ampliada hasta el 31 de agosto de 2020
- inspecciones que vencen entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020
- inspección obligatoria antes del 1 de septiembre de 2020
- acuerdo válido hasta el 1 de septiembre de 2020
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO MULTILATERAL M327
Bajo la sección 1.5.1 del ADR sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN» de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR
1. Por derogación de lo dispuesto en los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN» cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con 6.7.2.19, 6.7.3.15, 6.7.4.14 o 6.7.5.12 del ADR antes del 1 de septiembre de 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.7.2.20.1, 6.7.3.16.1, 6.7.4.15.1 o 6.7.5.13.1 del ADR.
2. El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte:
"Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M327)".
3. Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR signatarias de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha antes mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, a 2 de abril de 2020.–La autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 2 de abril de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 6 de abril de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.