Acuerdo Especial Multilateral RID 4/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados "UN" de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 11 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite que las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples certificados «UN» que caducaban entre el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2020 sigan siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Las inspecciones deben hacerse antes del 1 de septiembre de 2020.
Qué cambia
Las empresas que transportan mercancías peligrosas por ferrocarril en cisternas o contenedores de gas pueden seguir usándolos sin renovar la inspección durante ese periodo, siempre que indiquen en el documento de transporte que se acogen a este acuerdo.
- A quién afecta
- empresas que transportan mercancías peligrosas por ferrocarril · expedidores de mercancías peligrosas · propietarios de cisternas portátiles certificadas «UN» · propietarios de contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) · entidades que realizan inspecciones de cisternas y contenedores de gas
- Cifras
- validez de inspecciones que caducan entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020: prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020
- las inspecciones deben realizarse antes del 1 de septiembre de 2020
- el acuerdo es válido hasta el 1 de septiembre de 2020
- fecha de firma: 2 de abril de 2020
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 4/2020
En virtud de la sección 1.5.1 del RID sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN» de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID
1. Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID, todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN» cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con 6.7.2.19, 6.7.3.15, 6.7.4.14 o 6.7.5.12 del RID antes del 1 de septiembre de 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.7.2.20.1, 6.7.3.16.1, 6.7.4.15.1 o 6.7.5.13.1 del RID.
2. El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte «Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del RID (RID 4/2020)».
3. Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de los Estados Partícipes del RID firmantes de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellos Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 2 de abril de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 2 de abril de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el RID en España.
Madrid, 6 de abril de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.