Acuerdo Multilateral RID 2/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite que las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas que caducaban entre el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2020 sigan siendo válidas hasta el 1 de septiembre de 2020. Las inspecciones deben realizarse antes de esa fecha y el marcado se hace según el RID.
Qué cambia
Las cisternas que transportan mercancías peligrosas por ferrocarril pueden seguir circulando sin renovar antes su inspección, siempre que la hagan antes del 1 de septiembre de 2020. Afecta al transporte en los países firmantes del acuerdo.
- A quién afecta
- empresas de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril · propietarios y operadores de cisternas ferroviarias · talleres y organismos de inspección de cisternas
- Cifras
- validez de inspecciones que caducan entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020: prorrogadas hasta el 1 de septiembre de 2020
- fecha límite para realizar las inspecciones: 1 de septiembre de 2020
- vigencia del acuerdo: hasta el 1 de septiembre de 2020
- fecha de firma: 25 de marzo de 2020
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO MULTILATERAL RID 2/2020
En virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID.
(1) Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.8.2.4, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, todas las inspecciones periódicas o intermedias de las cisternas cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 1 de septiembre de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con los párrafos 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 o 6.10.4 del RID antes del 1 de septiembre del 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.8.2.5.1 o 6.8.3.5.10 del RID.
(2) Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 25 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, Pedro María Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 25 de marzo de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el RID en España.
Madrid, 6 de abril de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.