Acuerdo Multilateral RID 1/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite que los certificados de formación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril que caducaban entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2020 sigan siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.
Qué cambia
Los titulares de esos certificados pueden seguir ejerciendo como consejeros de seguridad hasta el 30 de noviembre de 2020 sin renovarlos antes. Si superan un examen antes del 1 de diciembre de 2020, la validez se extiende cinco años desde su vencimiento original.
- A quién afecta
- consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril · empresas que transportan mercancías peligrosas por ferrocarril · Partes Contratantes del RID firmantes del acuerdo
- Cifras
- validez ampliada hasta el 30 de noviembre de 2020
- certificados que vencían entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020
- prórroga de cinco años si se supera el examen antes del 1 de diciembre de 2020
- acuerdo válido hasta el 1 de diciembre de 2020
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO MULTILATERAL RID 1/2020
En virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID.
(1) Por derogación de las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del RID todos los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. La validez de estos certificados se extenderá desde su fecha de vencimiento original, por cinco años si sus titulares han superado un examen de conformidad con el punto 1.8.3.16.2 del RID antes del 1 de diciembre de 2020.
(2) Este acuerdo será válido hasta el 1 de diciembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del RID firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 25 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, Pedro María Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 25 de marzo de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el RID en España.
Madrid, 6 de abril de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.