Acuerdo Multilateral M325 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR, y los certificados de aprobación para vehículos de conformidad con el apartado 9.1.3.4 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite que las inspecciones periódicas e intermedias de cisternas y los certificados de aprobación de vehículos que caducaban entre el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2020 sigan siendo válidos hasta el 30 de agosto de 2020. Las inspecciones deben realizarse antes del 1 de septiembre de 2020.
Qué cambia
Los transportistas de mercancías peligrosas por carretera con cisternas o vehículos cuya revisión o certificado caducaba en esas fechas pueden seguir circulando hasta el 30 de agosto de 2020 sin renovarlos de inmediato.
- A quién afecta
- transportistas de mercancías peligrosas por carretera · empresas con cisternas para mercancías peligrosas · titulares de certificados de aprobación de vehículos ADR · talleres y centros de inspección de cisternas
- Cifras
- validez ampliada hasta el 30 de agosto de 2020
- inspecciones que caducan entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020
- inspecciones deben realizarse antes del 1 de septiembre de 2020
- acuerdo válido hasta el 1 de septiembre de 2020
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO MULTILATERAL M325
En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR, y los certificados de aprobación para vehículos de conformidad con el apartado 9.1.3.4 del ADR.
(1) Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR todas las inspecciones periódicas e intermedias cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con los párrafos 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 o 6.10.4 del ADR antes del 1 de septiembre de 2020. El marcado correspondiente se realizará en conformidad con los párrafos 6.8.2.5.1 o 6.8.3.5.10 del ADR.
(2) Por derogación de las disposiciones del apartado 9.1.3.4 del ADR, todos los certificados de aprobación cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020. Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo de conformidad con el párrafo 9.1.2.3 del ADR antes del 1 de septiembre de 2020. La validez del periodo del certificado de acuerdo al párrafo 9.1.3.5 del ADR empezará a partir de la última fecha de expiración mencionada en el certificado que va a ser prolongado o renovado.
(3) Este Acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 23 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 23 de marzo de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 6 de abril de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.