Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5. del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite transportar desechos médicos sólidos o clínicos de Categoría A destinados a su eliminación bajo el número ONU 3549, con reglas propias de embalaje y etiquetado. Establece cómo clasificar estos desechos y qué envases se autorizan. El acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2020.
Qué cambia
Las empresas que trasladan estos desechos por carretera pueden usar el número ONU 3549 y envases concretos en lugar de las reglas generales del ADR. Deben cumplir requisitos de embalaje y llevar una declaración específica en el documento de transporte.
- A quién afecta
- empresas de transporte de mercancías peligrosas por carretera · gestores de residuos sanitarios · hospitales y centros sanitarios · clínicas veterinarias · laboratorios de investigación biológica
- Cifras
- vigencia del acuerdo: hasta el 31 de diciembre de 2020
- masa neta máxima de cada envase interior flexible: 30 kg
- resistencia al impacto de envases flexibles: al menos 165 g
- resistencia al desgarro de envases flexibles: al menos 480 g
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO MULTILATERAL M317
En virtud de la sección 1.5. del ADR relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A
(1) Por derogación de las disposiciones del ADR, los desechos médicos sólidos o clínicos, de Categoría A que se transporten para su eliminación pueden ser transportados bajo el N.º ONU 3549 según las disposiciones definidas/establecidas en los ítems/párrafos del (2) al (7) como sigue:
(2) Son transportados utilizando el siguiente número ONU, designación oficial de transporte y asignación de Clase:
N.º ONU | Nombre y descripción | Clase 3549 | DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos o DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos. | 6.2
(3) La asignación de Categoría A a los desechos médicos sólidos transportados para su eliminación, deberá ser hecha de acuerdo a los principios de clasificación siguientes:
3.1 Los desechos médicos o clínicos son desechos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos o de la investigación biológica.
3.2 Los desechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas Categoría A se asignarán a los N.os ONU 2814, 2900 o 3549, según corresponda. Desechos médicos sólidos conteniendo sustancias infecciosas Categoría A derivados del tratamiento médico de seres humanos o tratamiento veterinario de animales pueden ser asignados al N.º ONU 3549. El N.º 3549 no debe ser usado para desechos de la investigación biológica o desechos líquidos.
3.3 Las sustancias infecciosas de la categoría B se asignarán al N.º ONU 3291.
(4) Los residuos médicos sólidos se embalarán de conformidad con las disposiciones de embalaje del anexo I o II.
(5) Se aplican los requisitos del capítulo 6.1 y 6.6 para la construcción y ensayo de los embalajes y grandes embalajes.
(6) En el documento de transporte se incluirá la siguiente declaración: «Transporte conforme con la sección 1.5.1 de ADR (M317)».
(7) Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, a 23 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.