Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 9 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica los límites de deuda con la Seguridad Social para aplazar pagos y para no exigir garantías. Eleva los importes que fijan qué órgano concede cada aplazamiento y sube las cuantías por debajo de las cuales no se piden garantías.
Qué cambia
Las empresas y los trabajadores autónomos con deudas con la Seguridad Social pueden aplazar importes mayores sin constituir garantías y ante órganos más cercanos. La resolución se aplica desde el día siguiente a su publicación.
- A quién afecta
- empresas con deudas con la Seguridad Social · trabajadores por cuenta propia o autónomos · Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social · Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Cifras
- aplazamientos hasta 150.000 euros: los conceden los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social
- aplazamientos de 150.001 a 300.000 euros: los conceden los Subdirectores Provinciales
- aplazamientos de 300.001 a 1.000.000 euros: los conceden los Directores Provinciales
- aplazamientos de más de 2.500.000 euros: los concede el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social
- sin garantías: deuda aplazable igual o inferior a 150.000 euros, o inferior a 250.000 euros si se ingresa al menos un tercio en diez días y el resto en dos años
- Pensiones y Seguridad Social
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, fija la competencia de diversos órganos y unidades de dicho servicio común de la Seguridad Social para la concesión de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, tanto en función de la cuantía de la deuda aplazable como de otras circunstancias que en ella se indican.
Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de dichos aplazamientos, se hace necesario elevar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la referida Resolución de 16 de julio de 2004 mediante la modificación de esta, lo que permitirá resolver con mayor rapidez y eficacia tales solicitudes y contribuirá, en cualquier caso, a la descentralización de la gestión en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, optimizando así los recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por otra parte, en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se establece, como uno de los supuestos en que no resulta necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, que el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 € o que, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes, permitiéndose al mismo tiempo que esas cantidades puedan ser modificadas mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las circunstancias antes indicadas sobre la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su repercusión en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, junto a razones de gestión, aconsejan hacer uso de la habilitación otorgada a esta Dirección General en el citado artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social para elevar, asimismo, las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas sobre la materia por los artículos 31.1 y 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dicta las siguientes instrucciones: