Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 8 de abril de 2020
En pocas palabras
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea decide seguir tramitando ciertos procedimientos administrativos durante el estado de alarma por el COVID-19. Los considera indispensables para proteger el interés general o para el funcionamiento básico de sus servicios.
Qué cambia
Los procedimientos de contratación, inspección y supervisión de la seguridad aérea que se enumeran no quedan suspendidos y siguen sus plazos durante el estado de alarma. Afecta a las empresas y profesionales del sector aéreo que tramitan expedientes con la Agencia.
- A quién afecta
- empresas de transporte aéreo · proveedores de servicios de navegación aérea · personal de vuelo y de los servicios de tránsito aéreo · operadores de drones (RPAS) · aeropuertos abiertos a operaciones comerciales
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido diversas medidas destinadas a contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. La Disposición adicional 3.ª del citado Real Decreto, en su apartado primero, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
Por otra parte, el mencionado Real Decreto en su artículo 6 dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria y se guía, entre otros criterios de actuación, por el de preservar la seguridad del transporte aéreo.
En el marco de las medidas implantadas durante el estado de alarma, AESA ha dispuesto el teletrabajo de todos sus empleados públicos durante toda su vigencia, lo que está permitiendo desarrollar con normalidad su actividad interna, si bien ha cancelado todas las actividades de inspección que requirieran desplazamientos físicos de sus inspectores, salvo los que sean declarados imprescindibles por sus Direcciones Operativas.
De conformidad con la disposición adicional tercera, apartado 4, que habilita a las entidades del sector público para que puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, y teniendo en cuenta la estrecha vinculación con estos y las funciones que tiene atribuidas AESA.
Y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 26 del el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera, apartados 3 y 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta Dirección resuelve:
Primero. Mantenimiento de plazos.
Se acuerda la continuación, por considerarse indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de los procedimientos siguientes:
a) Los procedimientos de contratación vinculados al mantenimiento de los sistemas de comunicación y de tecnologías de la información, y de servicios esenciales para la actividad de AESA.