Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 7 de abril de 2020
En pocas palabras
Permite a conductores y empresas de transporte seguir operando con tarjetas de tacógrafo caducadas si su renovación se retrasó por el estado de alarma del COVID-19. Fija qué documentos deben llevar en el vehículo y qué descargas deben hacer las empresas.
Qué cambia
Los conductores con tarjeta caducada entre el 6 de marzo de 2020 y 15 días hábiles tras el estado de alarma pueden seguir conduciendo si habían pedido la renovación con antelación. Las empresas quedan exentas de usar la tarjeta de empresa caducada, pero deben descargar los datos del tacógrafo cuando reciban una tarjeta en vigor.
- A quién afecta
- conductores profesionales de transporte por carretera · empresas de transporte por carretera · titulares de tarjetas de tacógrafo de conductor · titulares de tarjetas de tacógrafo de empresa
- Cifras
- caducidad cubierta: desde el 6 de marzo de 2020 hasta 15 días hábiles después del fin del estado de alarma
- solicitud de renovación: al menos 15 días hábiles antes de la caducidad de la tarjeta
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Además, de conformidad con el artículo 14.4, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
Es preciso, a tales efectos, con el fin de evitar los posibles perjuicios que esta situación de estado de alarma pueda originar en el funcionamiento de las empresas de transporte, establecer medidas excepcionales y el procedimiento a seguir por parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa, que no puedan renovarse como consecuencia del impacto que han tenido las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y en la ralentización de los tiempos de su entrega a los interesados a través del servicio de Correos. Todo ello, garantizando la seguridad de las operaciones de transporte.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
Artículo 1. Tarjeta de conductor.
1. Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte.
Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.