Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 4 de abril de 2020
En pocas palabras
Desarrolla el derecho al bono social eléctrico para trabajadores autónomos que cesaron su actividad o redujeron su facturación por el COVID-19. Fija plazos de subsanación y comunicación de las solicitudes y modifica el modelo de solicitud.
Qué cambia
Los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19 pueden solicitar el bono social con un modelo actualizado y plazos concretos de tramitación ante su comercializador de referencia.
- A quién afecta
- trabajadores autónomos que han cesado su actividad por el COVID-19 · trabajadores autónomos con facturación reducida por el COVID-19 · comercializadores de referencia de electricidad
- Cifras
- plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción para que el comercializador indique al consumidor la documentación a subsanar
- Energía
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Este artículo 28 precisa del desarrollo de especialidades de plazos procedimentales para la tramitación y comunicación de la aplicación del bono social a sus solicitantes, teniendo en cuenta que en lo no previsto en el citado artículo y en esta orden, es aplicable toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
La disposición final undécima habilita para que los Ministros, en el ámbito de sus competencias, puedan dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Por otra parte, en el anexo IV se recoge el modelo de solicitud por el que los consumidores comprendidos en dicho artículo han de acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en dicho precepto y solicitar la percepción del bono social, y que se ha de dirigir a un comercializador de referencia a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, junto con la documentación justificativa que se prevé en el artículo 28.4 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Esta orden también tiene por objeto modificar el modelo de solicitud que se establece en el anexo IV, a fin de clarificar algunos aspectos prácticos de aplicación de esta nueva modalidad de bono social, de acuerdo con la habilitación para efectuar dicha modificación mediante orden ministerial en el último párrafo del artículo 28.4.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Normativa aplicable y plazos de subsanación y comunicación para la aplicación, en su caso, del bono social previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
1. De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, será de aplicación al bono social otorgado a los consumidores vulnerables previstos en el mismo, toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
2. Respecto de la tramitación de las solicitudes que se amparan en el citado artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.