Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 3 de abril de 2020
En pocas palabras
Modifica la Orden SND/232/2020 para posponer las evaluaciones anuales y finales de todos los residentes sanitarios, sea cual sea su especialidad y año de formación. También permite que médicos forenses y profesionales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses presten apoyo sanitario a las comunidades autónomas.
Qué cambia
Los residentes sanitarios no serán evaluados en las fechas previstas y su contrato se mantiene hasta que Sanidad fije nuevos plazos. Médicos forenses y personal del Instituto Nacional de Toxicología pueden ser destinados a tareas de apoyo o refuerzo sanitario en las comunidades autónomas.
- A quién afecta
- residentes sanitarios en formación · médicos forenses · profesionales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses · comunidades autónomas · Sistema Nacional de Salud
- Sanidad y salud pública
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las áreas que no recaigan en el ámbito específico de las competencias de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Asimismo, el artículo 12 del citado real decreto establece un conjunto de medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre las que se encuentra la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo dispone que las Administraciones públicas, autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento, reservándose el Ministro de Sanidad el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.
La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, contempla una serie de medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
La necesidad de ir adoptando de manera gradual medidas en esta materia, en función de la continua evolución de la crisis provocada por el COVID-19 y su repercusión en la organización asistencial, exige una nueva modificación de la orden ministerial que dé respuesta al avance de esta crisis en lo que respecta a las dificultades de gestión de los recursos humanos, en particular de los residentes en formación y en la posibilidad de que nuevos grupos de profesionales sanitarios puedan incorporarse a prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud.