Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 30 de marzo de 2020
En pocas palabras
Modifica la Orden SND/232/2020 para ampliar las medidas de recursos humanos sanitarios frente al COVID-19. Prorroga contratos de residentes de último año en varias especialidades, suspende rotaciones y permite contratar a profesionales sin título de especialista que superaron las pruebas 2018/2019 y 2019/2020.
Qué cambia
Los residentes de último año de las especialidades listadas ven prorrogada su contratación y pueden ser destinados a unidades con necesidad de refuerzo. También se abre la contratación temporal de personas que aprobaron el examen pero no obtuvieron plaza.
- A quién afecta
- residentes sanitarios en último año de formación · residentes de otras especialidades y años · profesionales con grado o licenciatura sin título de especialista · aspirantes que superaron la puntuación mínima en las pruebas 2018/2019 y 2019/2020 · comunidades autónomas y centros del Sistema Nacional de Salud
- Cifras
- duración del contrato: tres meses prorrogables por períodos sucesivos de tres meses
- Sanidad y salud pública
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En su artículo 12 regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional estableciendo que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
En desarrollo de dicho real decreto, el pasado 15 de marzo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual contempla una serie de medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 exige adoptar nuevas medidas que suponen una modificación de la referida orden ministerial con las que poder dar respuesta con la necesaria agilidad a la creciente demanda asistencial.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Modificación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:
«Segundo. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación. 1. Se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades de: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica. 2. Quedan suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en aquellas unidades en las que se precise un refuerzo del personal derivado de las necesidades asistenciales. En estos casos se procederá a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia. 3. Los residentes que se encuentren en otra comunidad autónoma realizando una rotación externa, podrán permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que este determine la finalización de la rotación. Si el centro sanitario acuerda la suspensión de la rotación externa, el residente deberá comunicarlo a su Unidad Docente antes de incorporarse a la misma, a efecto del cumplimiento de los protocolos de Prevención y control de la infección por COVID-19. Se podrá autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la misma unidad, o autorizando una nueva rotación que tenga como objetivo la adquisición de competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia, independientemente del año de residencia y de la especialidad. 4. La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en el apartado 1 o de cualquier otra, presten servicios en unidades en las que se precise refuerzo de personal por las necesidades organizativas y asistenciales. Las unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. 5. Excepcionalmente, los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en el apartado 1 o de cualquier otra, podrán trasladarse a unidades no acreditadas para la docencia. Los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, en dichas unidades, atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena práctica profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de prestación de servicios. De la misma manera podrán designarse colaboradores docentes, con carácter temporal, en unidades cuyos tutores acreditados puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente. 6. El Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado, que, no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales. A estos efectos, el Ministerio de Sanidad contactará con aquellas comunidades autónomas a las que, en atención a su situación particular, les pueda ser solicitado el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales.»