Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, para la aplicación de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 30 de marzo de 2020
En pocas palabras
Fija los valores numéricos del término variable de conducción del peaje de transporte y distribución de gas natural para los consumidores del Grupo 3, en aplicación de la Orden TEC/1259/2019. Concreta así los peajes prorrogados de 2019 y permite reproducir el cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural vigente desde el 1 de enero de 2020.
Qué cambia
Aclara el importe exacto del peaje de conducción que pagan los consumidores de gas del Grupo 3 y facilita el cálculo de la tarifa de último recurso. Surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
- A quién afecta
- consumidores de gas natural del Grupo 3 · comercializadoras de gas natural · empresas del sistema gasista
- Cifras
- término variable de conducción Grupo 3.1: 2,9287 cent/kWh
- término variable de conducción Grupo 3.2: 2,2413 cent/kWh
- término variable de conducción Grupo 3.3: 1,6117 cent/kWh
- término variable de conducción Grupo 3.4: 1,3012 cent/kWh
- término variable de conducción Grupo 3.5: 0,2010 cent/kWh
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, determinó, entre otros aspectos, el valor de los peajes y cánones para dicho ejercicio. La disposición se dictó en ejercicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado primero, del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a partir del 1 de enero de 2020 y hasta que fuese de aplicación la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que fije los valores de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas.
En concreto, la disposición transitoria segunda de la mencionada Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, procedió a prorrogar los valores de los peajes y cánones vigentes durante el ejercicio 2019. En el caso de los peajes de acceso a la red de transporte y distribución en ese ejercicio del año 2019, dichos valores fueron el resultado de lo dispuesto en el anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y, en el caso de los peajes de conducción aplicables al Grupo 3, incorporan los valores adicionados en la disposición adicional cuarta y el anexo I de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, tal y como venían siendo aplicados desde el año 2015 hasta la actualidad.
La mencionada disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, dio cumplimiento al mandato establecido en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en el que se reconoció a la empresa propietaria del contrato de gas natural al que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, la cantidad de 32.758.000 € al año, más intereses, a lo largo de cinco años. Dicha cantidad correspondía al desvío correspondiente a la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como consecuencia del Laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el día 9 de agosto de 2010. Para proceder a la recuperación de esta cantidad durante el mismo periodo de su reconocimiento, se dividió la cantidad anual a reconocer entre la demanda prevista del grupo 3 y la cantidad resultante se adicionó a los componentes variables del término de conducción del peaje de transporte y distribución.
El periodo previsto para la recuperación de dicha cantidad finalizó el 31 de diciembre de 2019, no dándose las condiciones necesarias para que se pueda eliminar la cantidad adicionada a los peajes de conducción del Grupo 3. En particular, existen anualidades pendientes de amortizar correspondientes al déficit acumulado del sistema gasista, tal y como se puede constatar como resultado de la lectura del artículo 5 de la propia Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, que establece las anualidades correspondientes al ejercicio 2020. Por ello, en cumplimiento del artículo 61.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los peajes y cánones no pueden ser revisados a la baja para el ejercicio 2020. Esta circunstancia se explica en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre.