Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Cortes Generales · 30 de marzo de 2020
En pocas palabras
El Congreso convalida el Real Decreto-ley 4/2020, que elimina el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo previsto en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Qué cambia
Las empresas ya no pueden usar las ausencias al trabajo, aunque sean justificadas, como causa de despido objetivo. Afecta a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.
- A quién afecta
- trabajadores por cuenta ajena · empresas y empleadores · personas con bajas médicas o ausencias justificadas
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 19 de febrero de 2020.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2020.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.