Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 27 de marzo de 2020
En pocas palabras
Establece condiciones para dispensar y administrar medicamentos en el Sistema Nacional de Salud durante la crisis sanitaria del COVID-19. Limita la dispensación hospitalaria a dos meses de tratamiento y permite excepcionalmente llevar medicamentos a pacientes no hospitalizados y a participantes en ensayos clínicos.
Qué cambia
Los servicios de farmacia hospitalaria no pueden dispensar más de dos meses de tratamiento, salvo reducción a un mes por la Agencia Española de Medicamentos. Las comunidades autónomas pueden organizar la entrega de medicamentos fuera del hospital y en el domicilio.
- A quién afecta
- pacientes con medicación de dispensación hospitalaria · pacientes no hospitalizados que necesitan medicación hospitalaria · participantes en ensayos clínicos · servicios de farmacia hospitalaria · promotores de ensayos clínicos
- Cifras
- límite de dispensación hospitalaria: dos meses de tratamiento
- límite reducible por la Agencia Española de Medicamentos: un mes de tratamiento
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 13.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad puede impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado con los productos necesarios para la protección de la salud pública.
El impacto de la aplicación de las ordenes emitidas derivadas del estado de alarma ocasionado por el COVID-19, hace necesario conjugar tanto la necesaria disponibilidad de los medicamentos de dispensación hospitalaria y a los pacientes no hospitalizados que lo requieren, incluyendo los medicamentos en investigación, como el mantenimiento del suministro de los medicamentos en España.
Esta orden se dicta en aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Ámbito de aplicación.
Lo previsto en esta orden será de aplicación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Segundo. Límite de dispensación.
1. Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad.