Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
Presidencia del Gobierno · 13 de enero de 2020
En pocas palabras
Crea cuatro Vicepresidencias del Gobierno (Primera, Segunda, Tercera y Cuarta). Cada una ejerce las funciones que le encargue el Presidente del Gobierno y preside la comisión delegada que se fije en otro real decreto. La Vicepresidencia Primera preside además la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Qué cambia
Cambia la estructura del Gobierno al fijar cuatro Vicepresidencias y repartir entre ellas la presidencia de comisiones delegadas. Afecta a la organización interna del Ejecutivo.
- A quién afecta
- Presidente del Gobierno · Vicepresidentes del Gobierno · Comisiones delegadas del Gobierno · Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
- Cifras
- Vicepresidencias del Gobierno: 4
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 3. Vicepresidencia Tercera.
Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 4. Vicepresidencia Cuarta.
Corresponde a la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN