Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 26 de marzo de 2020
En pocas palabras
Amplía varias fechas y plazos de tramitación del programa de apoyo al sector vitivinícola español para 2020, dentro del estado de alarma por el COVID-19. Afecta a la reestructuración y reconversión de viñedos y a las ayudas a inversiones.
Qué cambia
Las comunidades autónomas y los beneficiarios de estas ayudas tienen más tiempo para presentar previsiones de fondos, listados, aceptaciones, renuncias y justificaciones de pago.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · beneficiarios de ayudas a inversiones en el sector vitivinícola · vitinicultores y bodegas
- Cifras
- remisión de necesidades de financiación para reestructuración y reconversión de viñedos: hasta el 1 de junio de 2020
- remisión de previsiones de fondos para 2020: hasta el 31 de julio
- listado provisional de la medida de apoyo a inversiones: hasta el 31 de mayo de 2020
- comunicación de aceptaciones, renuncias o desistimientos: hasta el 31 de octubre de 2020
- justificación y solicitud de pago de operaciones de inversión anteriores al 1 de febrero de 2019: hasta el 31 de mayo de 2020
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas, destinadas, entre otras, a la reestructuración y reconversión de viñedos y a la realización de inversiones.
En el escenario actual de estado de alarma declarado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y dada la imposibilidad de gestionar adecuadamente las solicitudes de ayuda y pago por parte de las comunidades autónomas y beneficiarios, se procede a la modificación de determinadas fechas y plazos correspondientes a los ejercicios FEAGA 2020 y 2021, respecto de los grupos de medidas señalados.
La disposición final segunda del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto, habilitación en virtud de la cual se aprueba la presente orden.
La ampliación de plazos y términos que se contempla en esta orden tiene su base en la suspensión de plazos y términos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a cuyo efecto, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, así como en aras de la necesaria agilidad en la gestión, es preciso contemplar unos períodos suficientes, dado el escenario actual, que doten de la necesaria seguridad jurídica a los interesados.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modificación de los plazos referentes a la reestructuración y reconversión de viñedos.
1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 para el año 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.