Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 26 de marzo de 2020
En pocas palabras
Publica la lista de especies y poblaciones de peces que en 2020 pueden acogerse a la flexibilidad interespecies, es decir, imputar capturas no intencionales de una especie a la cuota de otra especie principal. Fija el límite del 9% sobre la cuota adaptada de la especie principal y el procedimiento de comunicación.
Qué cambia
Los armadores y grupos de buques pueden computar capturas no intencionales de especies accesorias contra la cuota de una especie principal, hasta el 9% de esa cuota, mediante solicitud o comunicación a la Administración. Una captura se considera no intencional si es menos del 40% del total de la marea en peso vivo.
- A quién afecta
- armadores de buques pesqueros · grupos de buques y modalidades de pesca · flota pesquera española en aguas atlánticas · Dirección General de Recursos Pesqueros · Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
- Cifras
- límite de flexibilidad interespecies: 9% de la cuota adaptada de la especie principal
- captura no intencional: menos del 40% del total de capturas de la marea en peso vivo
- año de aplicación: 2020
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas, que deben ser por ello llevadas a puerto.
Asimismo el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas capturas de especies accesorias puedan imputarse a las cuotas de las especies principales siempre que las especies accesorias estén dentro de límites biológicos seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecies.
De este modo, las especies elegibles para esta flexibilidad interespecies quedan fijadas en el anexo I del reglamento (UE) 2020/123 del Consejo de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, en base al apartado 2 de su artículo 7.
Por otro lado, la Orden APA/514/ 2019, de 26 de abril, establece en su artículo 4 medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga la lista de especies y stocks elegibles y principales que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies.
Así en el anexo I de esta resolución se especifica a qué especies con interés para nuestra flota se les aplica el citado artículo 7.2. Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020 y que pueden ser por ello objeto de esta flexibilidad interespecies así como las especies principales contra las que computar las especies elegibles.
A la vista de todo lo anterior se procede a publicar la lista para 2020 de especies elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para la flexibilidad interespecies.
Serán especies elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad de aplicación del artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020 y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan computar sus capturas no intencionales contra la cuota adaptada de una de las especies principales. Las especies elegibles quedan reflejadas en el anexo IA.