Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 17 de enero de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (Trauchurus Trauchurus) y de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 26 de marzo de 2020
En pocas palabras
Anula el apartado segundo de una resolución anterior que fijaba topes de capturas de caballa para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en Cantabria. La medida tiene efectos desde el día siguiente a su firma hasta el 30 de septiembre de 2020.
Qué cambia
Los buques de cerco con puerto base en Cantabria dejan de tener límites de captura de caballa durante el periodo indicado.
- A quién afecta
- buques de cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en Cantabria · Organización de Productores de Cantabria (OPACAN) · sector pesquero de cerco de Cantabria
- Cifras
- efectos hasta el 30 de septiembre de 2020
- plazo de un mes para interponer recurso de alzada
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 17 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (trauchurus trauchurus) y de la caballa (scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En concreto, su apartado segundo establece topes de capturas para la caballa.
A la vista del desarrollo de la campaña de pesca la Organización de Productores de Cantabria (OPACAN), propone la eliminación de esos topes.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Queda anulado el apartado segundo de la Resolución de 17 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (trauchurus trauchurus) y de la caballa (scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos desde el siguiente de su firma al 30 de septiembre de 2020.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 16 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.