Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 26 de marzo de 2020
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesquería dirigida de caballa para 2020 para buques de artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en Pontevedra, a partir del 23 de marzo de 2020. Reparte la cuota anual entre pesca dirigida y accidental y fija topes de captura por barco y semana.
Qué cambia
Los barcos de Pontevedra de esos artes pueden pescar caballa desde el 23 de marzo de 2020 dentro de los límites fijados. Deben comunicar sus capturas semanales a la Federación Provincial de Cofradías para controlar el consumo de la cuota.
- A quién afecta
- buques de artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra · tripulantes de esos buques · Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra · cofradías de pescadores de la provincia de Pontevedra
- Cifras
- cuota adaptada para 2020: 544.168 kg
- cuota para pesca dirigida: 435.334 kg (80%)
- cuota reservada para pesca accidental o accesoria: 108.834 kg (20%)
- tope de pesca dirigida: 1.500 kg por tripulante y semana
- tope máximo de pesca dirigida: 7.500 kg por embarcación y semana
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.
En el momento de aprobar esta resolución la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial más la cantidad sobrante de 2019 que se puede pasar a 2020 en función de la aplicación de la flexibilidad interanual. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir incrementos de cuota.
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, ha hecho una propuesta para la gestión de la pesquería de caballa en 2020 para los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra a partir de las 0:00 horas del día 23 de marzo de 2020.
Segundo.
La cuota adaptada para el año 2020 es de 544.168 kg, que seguirá la siguiente distribución:
80% para la pesquería dirigida (435.334 kg).
20% se reserva para la pesquería accidental o accesoria (108.834 kg).
Tercero.
La Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra comunicará con la antelación suficiente a la Secretaría General de Pesca el momento en el que se vaya a alcanzar el consumo de la cuota reservada a la pesca dirigida para que pueda establecerse el cierre de la misma. Para ello, todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra están obligados a comunicar a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra sus capturas semanales.
Cuarto.
La cantidad asignada para la pesca dirigida así como la cantidad para pesca accidental serán gestionadas de forma global.
Quinto.
Se establecen unos topes de capturas de caballa para pesca dirigida de 1.500 kilogramos por tripulante y semana, con un tope máximo de 7.500 kg por embarcación y semana.